Miles de usuarios en diversas entidades del sistema financiero, tiene la duda sobre qué ocurrirá sobre su dinero en sus cuentas al fallecer. En vista de ello, estos casos están regulados por la SBS, entidad que brinda información sobre depósitos, seguros, créditos y pensiones del fallecido.
¿Qué ocurre si tengo ahorros en el banco y muero?
Según el gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas y Seguros (APESEG), Eduardo Chávez, el dinero no pasará a ser propiedad de la entidad financiera, puesto que, será dado a los familiares o herederos directos.
“Si eres un ahorrista del banco y lamentablemente falleces, ese dinero no se lo va quedar el banco. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales del banco van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, detalló.
¿Cómo sacar la declaratoria de herederos?
En caso el familiar fallecido y titular de la cuenta no tenía un testamento, se procede a tramitar una sucesión intestada o declaratoria de herederos.
Dicho documento, se elabora ante un notario o el Poder Judicial, que se debe inscribir en registros públicos, para que se presente en la entidad financiera.
“Automáticamente el banco libera esos ahorros a favor de los herederos legales”, precisó Chávez.
De igual manera, si hubiera un testamento, los parientes deben de protocolizar en una notaría e inscribirlo en registro públicos para acceder a los fondos del fallecido.
Por otra parte, el gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, aconsejo averiguar si la persona tenía algún beneficio a su cuenta de ahorros, como un seguro de vida.
“Cuando tú eres ahorrista de un banco muchas veces te premian con un seguro de vida. Entonces también los familiares, cuando esta persona fallece, van a poder cobrar ese seguro. Algunos bancos lo ofrecen como parte de su oferta comercial», explicó.