El pago de utilidades esta dirigido a trabajadores que laboran formalmente en empresas privadas, siendo un ingreso extraordinario, no obstante, algunos empleados desconocen este beneficio anual.
¿Cómo se realiza el pago de utilidades?
Para el presente año, el pago se ha establecido según el rubro de la empresa del trabajador:
- Empresas agrarias: 5%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes: 8%
- Empresas que realizan otras actividades: 5%
¿Cómo se repartirán las utilidades?
- 50% se distribuye en función a los días trabajados por cada empleado.
- 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada empleado.
- Se suman ambos cálculos y de ahí se obtiene el resultado total de utilidades del empleado o empleada.
¿Qué son las utilidades?
Las empresas que generan rentas de tercera categoría tienen la obligación de repartir utilidades, que corresponden a un porcentaje de la renta neta obtenida por estas en el período al año anterior.
Cuyo objetivo, es que los trabajadores accedan a la utilidades netas que recibe el empleados a causa de su gestión empresarial, luego de descontarse inversiones e impuestos.
¿Quiénes serán los beneficiarios?
Los beneficiarios serán los trabajadores de empresas que tengan más de 20 trabajadores, que esten sujetos al régimen de la actividad privada, que cumplan la jornada máxima de trabajo, que puede ser contrato indefinido o a modalidad.
¿Quién no podrá acceder al beneficio?
Aquellos trabajadores de cooperativas, sociedades civiles y de empresas con menos de 20 trabajadores.
¿Cómo se estableció el cronograma de pago?
El pago de utilidades debe realizarse dentro de 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
La Sunat comunicó cuales son las fechas para la declaración del 2022, desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril, por último, los pagos se darán entre el 27 de mayo y 11 de mayo.
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 24 de marzo de 2023 |
1 | 27 de marzo de 2023 |
2 | 28 de marzo de 2023 |
3 | 29 de marzo de 2023 |
4 | 30 de marzo de 2023 |
5 | 31 de marzo de 2023 |
6 | 3 de abril de 2023 |
7 | 4 de abril de 2023 |
8 | 5 de abril de 2023 |
9 | 10 de abril de 2023 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de abril de 2023 |